Los bancos se curan en salud y dejan de firmar hipotecas con empresas

Para el Colegio de Gestores la sentencia del Supremo no permite saber quién pagaría el impuesto cuando los préstamos hipotecarios se concedan a una sociedad

Sostiene que no es igual escriturar el crédito de una vivienda que el de una nave, porque los firmantes son "dos mercantiles"

Algunas de las entidades financieras han seguido firmando hipotecas en la Región con los ciudadanos que han comprado una casa, pero están tomando más precauciones en los préstamos hipotecarios concedidos a las empresas. Según han indicado fuentes del Colegio de Gestores, los bancos han aparcado la firma de escrituras con las sociedades, dado que la polémica sentencia del Tribunal Supremo que les obliga a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no precisa a quién le toca pagar cuando el crédito se le concede a «una mercantil. Con un consumidor está claro quién es el prestatario, pero con una mercantil, no. No es lo mismo hipotecar una vivienda que una nave», advertía.

Por su parte, la presidenta del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, María Dolores de Alcover, aseguró ayer que dos entidades financieras han optado por suspender la constitución de hipotecas ante notario, mientras que el resto han mantenido las firmas previstas.

El fallo judicial que ha trasladado a los bancos la obligación de pagar el impuesto por las escrituras de las hipotecas ha provocado un auténtico terremoto, que ha dado pie a todo tipo de especulaciones sobre el importe de las devoluciones que deberían recibir los titulares de los créditos bancarios. Según los cálculos realizados por Gestha, los murcianos podrían reclamar cerca de 780 millones abonados por este tributo desde el año 2003.

Los titulares de las hipotecas de la Región podrían reclamar a las entidades financieras 913 millones de euros que han pagado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados entre 2003 y 2014, dado que en este caso el plazo de devolución se extiende a los últimos quince años, según señaló Gestha. A partir de 2014 sería la Comunidad Autónoma la que tendría que devolver a los contribuyentes 65 millones correspondientes a los cuatro años fiscales no prescritos, para reclamarlos después a los bancos. 

Sin embargo, las posibilidades de que los ciudadanos puedan reclamar el impuesto con efecto retroactivo están supeditadas a la decisión que adopte el pleno de la Sala de lo Contencioso del Supremo, que ha sido convocado por su presidente, Luis María Díez-Picazo, para el 5 de noviembre.

Mariano Carles, representante del Colegio de Gestores de Murcia, explicaba que «no es lo mismo escriturar la hipoteca de una vivienda que la de una nave» y precisaba que el polémico fallo judicial suspendido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo va a tener una mayor transcendencia en las operaciones firmadas entre las entidades bancarias y las empresas, ya que son las más numerosas.

El gestor destacó que la sentencia ha dejado muy claro que «el que se protege las espaldas es el que tiene pagar el impuesto» y dijo que por esta razón los magistrados han anulado el artículo del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que hasta ahora obligaba a tributar «al acreedor», a pesar de que «era el prestamista el que se protegía».

Carles se muestra totalmente de acuerdo con el criterio establecido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Supremo y sostiene que «los asesores llevamos muchos años defendiendo que no era correcto cargar el tributo al consumidor, que es el acreedor». Añadió que la mayor parte de las hipotecas se firman con las sociedades mercantiles, por lo que considera especialmente significativo el pronunciamiento final del Supremo que se producirá el 5 de noviembre.

Mariano Carles explicó que las entidades financieras han dejado de firmar préstamos hipotecarios a las empresas hasta saber a qué atenerse. Sin embargo, señaló que no tienen reparo en escriturar las hipotecas de las viviendas con los particulares, a pesar de que la sentencia ha dejado claro que no deben seguir pagando los clientes.

Recordó que, en estos casos, los notarios están recogiendo en el texto una cláusula que permite hacer una provisión de fondos para abonar el tributo cuando se sepa definitivamente quién debe pagar, dado que el Impuesto de Actos Jurídicos tiene un plazo de liquidación de un mes. Precisó que el Consejo General del Notariado había hecho una indicación a los colegiados para que informaran claramente a los firmantes.

https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2018/10/25/bancos-curan-salud-dejan-firmar/966132.html?fbclid=IwAR3v9y3qzFg2fot8ME-Svq-pvTspaweXImuqsvsoeBRtoTe4V4Pi8HGXEQI