Antecedentes de la profesión

 

 

Mediador  |  Solicitador  |  Agente Negocios  |  Colegio Negocios  |  Gestores Administrativos

1.-El Mediador

La complejidad de las relaciones con las instituciones  y de las transacciones comerciales en la Edad Media obligan al, por lo común ignorante, campesino medieval a solicitar la presencia de un “Mediador” que interceda por sus intereses. Estos primeros “Intermediarios” no tenían ningún tipo de formación especifica, pero si el conocimiento y la argucia necesaria para, aunque no siempre, llevar a buen puerto las solicitudes o negocios de sus clientes. La labor de los mediadores abarcaba cualquier ámbito de la vida cotidiana,  desde pequeños intercambios en especie entre campesinos, hasta transacciones a gran escala que abarcaban todo tipo de negocios, pasando por arreglos matrimoniales con intereses económicos por medio.

Durante la Edad Media, la mediación es considerada no solo como acto privado legitimo, sino también como un oficio publico cuyo ejercicio estaba sometido a limitación de edad, además de subordinado a pruebas de idoneidad técnica y de moralidad y, a menudo incluso, con obligación de juramento.

En la Edad Moderna, el mediador se presenta siempre mas como aquel que “pone en relación a dos o tres partes para la conclusión de un negocio sin estar ligado a alguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o de representación “.

 

2.-El Solicitador

Con el antecedente del mediador,  surge posteriormente “el Solicitador” Poco a poco, el “oficio” se va especializando y reclama la presencia de personas que por su preparación y sus conocimientos se hicieran cargo de iniciar primero y obtener después resoluciones, permisos y concesiones necesarias que permitieran a los particulares o instituciones realizar o mejorar sus actividades. Una de las primeras noticias de su oficio la tenemos en unapragmática dada en Toledo en el año 1480 por los Reyes Católicos, a los entonces llamados Solicitadores, lo que los sitúa como una de las profesiones más antiguas de España.  Curiosamente, en el Derecho anglosajón existe la figura del Solicitor, con algunas competencias muy parejas a las de nuestros Gestores, además de las propias de la abogacía.  Sin embargo, debemos esperar al siglo XVI para que aparezca de forma definida los llamados Solicitadores,  quienes, por encargo de otros, resolvían y solucionaban asuntos ante los organismos o instituciones.

Rogelio Pérez Perdomo, Decano de Derecho de la Universidad Metropolitana de Caracas, recoge su estudio “Los abogados americanos de la Monarquía Española”,  la inserción político social de la profesión de abogado  durante el siglo XVI, en las colonias americanas. En el mismo texto traza unas líneas describiendo el pintoresco panorama de personajes que circulan por las salas y tribunales, en una semblanza que bien se podría extrapolar a la situación de la Corte española.  

“Los solicitadores, también llamados tinterillos o pica-pleitos, eran unos verdaderos sustitutos de los abogados en cualquiera de sus actividades. No tenían una educación jurídica formal, pero podían presumir de un conocimiento práctico del derecho. No estaban registrados en la audiencia ni en ningún organismo público o privado. Eran de origen social modesto, con lo cual sus cobros han debido ser igualmente modestos,... Sus cobros modestos y la mayor proximidad cultural con la mayoría de la población ha podido ser una competencia terrible para el socialmente más distante abogado. Como el procedimiento judicial era escrito y las partes podían representarse por sí mismas, no había impedimento para que estuvieran realmente asesoradas por tinterillos”

 

3.- El agente de negocios

La denominación de “Agente de negocios” es paralela a la primera legislación conocida de lo que ya se acepta como una profesión. Aparecen por primera vez esta denominación en el libro Primero de la Ley primera de la Novísima Recopilación, de 1688, en la que se perfila como actividad profesional bajo la nomenclatura de “Solicitadores y Agentes de negocios” ( Real decreto de 25 de agosto de 1668).

La ley primera, Titulo 27, Libro primero de la Novísima Recopilación, prohíbe a los religiosos y sacerdotes seculares el ejercicio de la profesión de Agentes y solicitadores de negocios, si no actuaban en lo que correspondiese a la religión de cada uno y esto con licencia de sus Prelados que debían de exhibir.

La ley primera, titulo 26 del Libro cuarto, también de la Novísima Recopilación,  estableció que todos los solicitadores y Agentes de negocio que había en la Corte se registraran en la Escribanía de Gobierno del Consejo; declarando de donde eran naturales, porque salieron de sus tierras, cuanto hacia que estaban en la Corte y en que negocios, con que salario y en que Tribunales negociaban  y asistían..

La ley segunda del mismo Titulo y Libro, ordena que sin especial Real Titulo no pudiera haber Agentes Solicitadores de negocios, pues debían de ser personas conocidas, por los evidentes perjuicios y daños que pudieran causar al publico en común y a los individuos en particular.

Este primer reconocimiento legal de la profesión se ve obstaculizado por la  actividad de algunas personas desaprensivas que tras el titulo de Agentes de negocios se dedicaban a actividades oscuras que dan lugar a que se trate de evitar tan deplorable actuación con muchas disposiciones reales. Así, un Real Decreto de 20 de enero de 1815, prohíbe a los jefes y empleados de las “Oficinas reales” se dediquen a promover el curso de los pleitos, instancias, recursos y otras solicitudes, reconociendo que tales trabajos deben desempeñarse por los procuradores de los tribunales y personas autorizadas.

Esta disposición da a conocer que originariamente los titulados agentes de negocio y los procuradores intervenían indistinta o conjuntamente, encontrándose ambas profesiones sin delimitar en sus competencias. Las pretensiones de unos, por un lado y las disposiciones  que se dictan por otro van aclarando poco a poco la confusa situación y así el Reglamento del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1835, en su artículo 104, establece que “los llamados agentes de negocio no tendrán intervención legal en los de la atribución del tribunal.

 

4,- Creación del Colegio de Agentes de negocios

Poco a poco se va considerando la necesidad de evitar que personas desaprensivas y de baja moral aprovechen la denominación de agente de negocios para realizar actuaciones oscuras e incluso delictivas y así, aparece por fin la primera Real Resolución de fecha 17 de marzo de 1847, en la que se autoriza el establecimiento del “Colegio de Agentes de Madrid”. El Real Despacho de 12 de abril  del mismo año, aprueba la creación del Colegio y sus ordenanzas, declarando que su objeto es “para que se conserve pura la honorífica ocupación del agente y ofrecer al público garantías de probidad, inteligencia y actividad”.

Sin embargo, estas disposiciones no sirvieron para resolver y encauzar el problema. Por ello en el transcurso de los años se siguen formulando nuevas disposiciones que van perfilando los objetivos y la personalidad de quienes se dediquen a esta actividad. Destacamos la Real Orden de 18 de febrero de 1856 dedicada a “cortar de raíz los abusos de algunas personas que fingiéndose influyentes cerca de los funcionarios públicos, prometían a los pueblos y particulares el pronto y favorable despacho de sus pretensiones y reclamaciones, con tal de que se les recompensara a ellos con cantidades bastantes a poder hacer donativos a empleados de la administración,  encargados de resolverlos.

También fueron motivo de disposiciones las que procuraban allegar fondos al erario publico. Así, el 23 de abril de 1877,  apenas publicada la Constitución Restauradora de Canovas del Castillo, otra Real Orden  “ prohíbe el ejercicio de la profesión de agentes de negocios a los empleados públicos y a los que no estuvieran matriculados”. La Real Orden de 29 de noviembre de 1883, insiste en las prohibiciones establecidas.

Solo cinco días mas tarde, el 28 de abril de 1877, una Real Orden de Hacienda, vuelve sobre lo mismo y recomienda “ a todos los Ministerios la absoluta necesidad de que impidan el ejercicio de la profesión de agente de negocios a todo el que no acredite hallarse inscrito en la matricula de la contribución Industrial.”.

La Real Orden de 29 de noviembre de 1893, firmada por Gamazo,  demuestra  la importancia que ya tenían los agentes de negocios al disponer “ que la oficina o negociado de todas las dependencias de este Ministerio ( el de Hacienda) tengan audiencia a las horas que se fijen, todos los que ejerzan el cargo de agentes de negocios, respecto a los asuntos en que les este encomendada su representación por los particulares”. El texto insiste de nuevo. en el requisito muy esencial del pago de la contribución industrial.

Existe otra Real Orden de 19 de marzo de 1899, firmada por el gran hacendista Raimundo Fernández Villaverde, por la que se exige responsabilidades a los empleados y a los que clandestinamente ejercen la profesión.

Todas estas disposiciones desembocan en el Real Decreto y de 5 de noviembre de 1900, ordenando la colegiación obligatoria para los Agentes de Negocios de Madrid y disponiendo que solo podrán ejercer esta profesión los agentes incorporados al colegio, que posean el titulo oficial expedido por el Ministerio de  Agricultura, Industria, Comercio y Obras publicas. Declarando incompatible su ejercicio con el de cualquier empleo activo retribuido por el Estado, Provincia y municipio y obligaba a constituir fianza de 5.000 pesetas para responder a su gestión.

La  Real orden de 25 de febrero de 1901   hace extensiva la colegiación obligatoria a todos los agentes de negocios del reino de España  y establece el Reglamento y Aranceles de honorarios por los que han de regirse.

 

5.- Gestores Administrativos

La profesión de Agente de negocios había abarcado una gran cantidad de asuntos muchos de los cuales fueron desempeñados como especialidad por gran numero de personas; están formaron personalidades independientes como los procuradores de los tribunales, habilitados de clases pasivas, agentes de la propiedad industrial, etc.

Por otro lado los aranceles se tarifaban según los trabajos que realizaban principalmente las personas especializadas, lo que dio lugar a las protestas correspondientes y a promulgarse disposiciones anulando partidas de los aranceles. Esta situación finaliza al publicarse el Real Decreto de 1 de febrero de 1903 que suspende temporalmente el de la colegiación forzosa” hasta que por los Ministerios a que afectaban, especialmente el de hacienda, realizaran un detenido estudio de ellas para adoptar sobre el particular una reforma definitiva”.

La Real Orden de 3 de julio de 1904 de la Presidencia del Consejo de Ministros, deja sin efecto el articulo 1º del real decreto de 5 de noviembre de 1900 y establece la colegiación voluntaria.

En esta ambigua situación transcurren los primeros treinta años del siglo actual. Sin embargo, los componentes del Colegio de Agentes, que a pesar de no ser obligatoria la colegiación, siguieron o se adhirieron a el, no cesaron en sus peticiones a los poderes públicos para lograr una definitiva y clara determinación de sus derechos y obligaciones. Este grupo de agentes de negocio nombra una comisión y tras muchos años de gestiones y  trabajos consiguen ver publicado en la entonces llamada Gaceta de Madrid,  el Decreto del 28 de noviembre de 1933 en el que se aprueba el Reglamento y se regulan las condiciones para el ejercicio de la profesión, que en lo sucesivo pasa a denominarse de “Gestores Administrativos”

El articulo primero de este reglamento define a los Gestores Administrativos como “aquellos que, de modo habitual y por profesión se dedican libremente a promover y activar en las oficinas publicas, mediante la percepción de honorarios, toda clase de asuntos de particulares o corporaciones”.

 

Bibliografía

  • Nuestra Historia. Los Gestores Administrativos. Madrid 1991.
  • Eustaquio de Hoyos. Gestor Administrativo.
  • Novísima Recopilación de las Leyes de España. Titulo XXXVI. Ley I y Ley II.
  • Los abogados americanos de la monarquía española. Novísima (Tomo II)
  • Evolución histórica de la profesión de Gestor Administrativo.
  • Carlos Valladares de la Cuesta. Técnico de la Administración Civil del Estado.
  • Los Gestores Administrativos: competencias, funciones y atribuciones.
  • Antecedentes de la profesión. Apuntes para la historia